Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Memorandos 206/12 de 1 de septiembre de 2012, 377/12 de 1 de noviembre de 2012, 062/13 de 31 de mayo de 2013, 004/14 de 6 de enero de 2014, 058/1415 de abril de 2014, 068/14 de 7 de mayo de 2014, 043/15 de 2 de enero de 2015, 087/15 de 4 de marzo de 2015, 018/16 de 4 de enero de 2016 y 10/17 de 3 de enero de 2017 de designación de cargos, la hoy accionante presto sus servicios en las diferentes reparticiones del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 2 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR