Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorándum 40/17 de 13 de marzo de 2017 de agradecimiento de servicios; b) La estabilidad e inamovilidad laboral de su persona, con asignación de ítem como funcionaria de planta de manera retroactiva e ininterrumpida desde la fecha de su desvinculación; c) La cancelación de sus haberes devengados y restitución de sus derechos sociales desde el día de la efectivización del despido “hasta la fecha”, tal como reconoce la normativa legal y la jurisprudencia vigente; y, d) La imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR