SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
REINCORPORACIÓN
Asimismo, de la documentación aparejada a esta acción tutelar, se evidencia el Memorando 40/17 de 15 de marzo de 2017 (Conclusión II.4.), por el cual la autoridad ahora demandada dispuso la reincorporación de la hoy accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba -Auxiliar V CODEPEDIS- advirtiéndose también que en el reverso del citado Memorando existe una certificación suscrita por José Pedro Peredo Barbery, Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Beni que señala: “…el Memorándum N° 40/17 de 15 de marzo de 2017. De REINCORPORACIÓN, dirigido a la SRA. GLADYS MELGAR AGUILAR, fue emitido para su respectiva recepción y/o notificación, lo cual a la fecha no se ha efectuado por incomparencia de la Sra. Gladys Melgar Aguilar en oficinas del CODEPEDIS - BENI, en este sentido se dejó una copia del mismo tenor y valides lo cual constituye una notificación de ley” (sic).
En ese entendido, teniendo en cuenta lo manifestado de manera expresa en audiencia por la autoridad ahora demandada en el entendido de que el Memorando de agradecimiento de servicios se debió a un error involuntario, se tiene que posteriormente se emitió el Memorando 40/17 de 15 de marzo de 2017 de reincorporación, por el cual se dejó sin efecto la desvinculación laboral comunicada inicialmente a la accionante y además se dispuso reincorporarla al mismo puesto que ocupaba, con las mismas condiciones y nivel salarial. Los extremos referidos, permiten determinar a esta jurisdicción que los derechos eventualmente vulnerados que alega la accionante fueron restituidos, con la emisión del citado Memorando, documento que en efecto, si bien no consta haber sido notificado a la ahora accionante se tiene que el mismo fue emitido con anterioridad a la citación con la admisión de la acción de amparo constitucional, constituyendo la ausencia de notificación un aspecto que obedece a la falta de coordinación entre la entidad que regenta la demandada con la accionante; empero, permite vislumbrar la intención de reparar los derechos que en un momento hubiesen sido desconocidos.
Por otro lado, también debe considerarse a los efectos de la concurrencia del hecho superado, la certificación de 15 de marzo de 2017, emitida por José Pedro Peredo Barbery, Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que certifica que la autoridad demandada, mediante el Memorándum 40/17 de 15 de marzo dispuso la reincorporación de la accionante y si bien no fue puesto a su conocimiento, se debe a la incomparecencia de la misma en oficinas de CODEPEDIS Beni, lo que permite establecer a esta jurisdicción que con dicho accionar se puso fin a la vulneración de los derechos supuestamente lesionados, antes de la notificación con la presente acción tutelar -28 de marzo de 2017 (fs. 41)-.
Consiguientemente, las lesiones denunciadas como ilegales a través de la presente acción de amparo constitucional, cesaron mucho antes de su activación, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, denegando la tutela por la causal contenida en el art. 53.2 del CPCo; al haber cesado los efectos del acto reclamado; por ende, la intervención de la jurisdicción constitucional y la concesión de la tutela solicitada, resulta ser innecesaria en razón a los motivos explicados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REINCORPORACIÓN
- REVOCAR