SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Se vulneró el derecho al juez natural, considerando que se enteró que el Árbitro laboral sería Asesor Legal de la Central Obrera Departamental (COD) de Cochabamba, motivo por el que no debió ser árbitro dentro de la causa de referencia; y, 2) Se habría lesionado el art. 110 de la LGT, al conciliarse catorce puntos de los diecinueve reclamados, por cuanto y conforme al informe de la Inspectora de Trabajo de Cochabamba, no fueron conciliados cinco puntos, correspondiendo al Tribunal Arbitral únicamente pronunciarse respecto a estos últimos, más aun tomando en cuenta que en la audiencia de avenimiento tampoco fueron conciliados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSIDERANDOS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma que dispone que:
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- REVOCAR en parte