SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral

Sobre el tema, cabe anotar que la citada SC 0041/2005-R, cambiando el razonamiento jurisprudencial asumido en la SC 1672/2003-R (última Sentencia Constitucional que entendió que contra un laudo arbitral laboral, se abría la jurisdicción ordinaria de esta materia), aclaró que si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral. Entendimiento reiterado en la SC 1710/2011-R. Empero, la SC 0041/2005-R-, aclaró que esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales. Por ejemplo, los supuestos fácticos analizados en la mencionada Sentencia Constitucional, fueron la denuncia respecto a: 1) Haberse dictado el laudo arbitral después del plazo otorgado por las normas previstas por el art. 112 de la LGT; 2) Las pruebas presentadas en el proceso arbitral no fueron puestas a conocimiento de la otra parte (en resguardo del derecho al debido proceso y principio de publicidad); y, 3) El laudo arbitral fue emitido en ausencia de uno de los árbitros (en resguardo del derecho al juez natural).

Por su parte, la SC 1111/2006-R de 1 de noviembre, siguió la misma línea jurisprudencial de la SC 0041/2005-R, en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales; prueba de ello es que en dicha Sentencia Constitucional se analizaron las denuncias referidas a que el laudo arbitral carecía de fecha de emisión y que no les fue notificado legalmente. Por otra parte, la señalada Sentencia Constitucional sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 218 del CPT, concordante con el art. 157 del RLGT, al culminarse la emisión del laudo arbitral que reviste la calidad de sentencia ejecutoriada, la ley posibilita para su ejecución acudir a la vía judicial (auxilio judicial) a través de los jueces del trabajo y seguridad social, para que dicha instancia únicamente dé ejecución a lo dispuesto en el laudo, preceptos que son concordantes con la norma prevista por el art. 219 del indicado Código, concluyendo de la misma forma que lo hizo la SC 0041/2005-R, en cuanto a que la competencia del juez ordinario se reduce únicamente al auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral. Finalmente, añadió que el juez ordinario deberá resolver todos los conflictos emergentes de la ejecución del laudo arbitral como si éste se tratara de una sentencia social ejecutoriada, para lo cual (la fase de ejecución) será aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil por permisión del art. 252 del CPT. En este orden, abrió como medio de impugnación en ejecución de sentencia, al recurso de apelación directa conforme a lo dispuesto en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC).