SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La anulación de todo el proceso arbitral hasta la presentación de pliego de reclamaciones que no se adecuó a los arts. 151 y 152 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; b) La calificación de costas, daños y perjuicios; y, c) La determinación de responsabilidad de los demandados.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la igualdad de las partes, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la debida fundamentación y a la valoración de la prueba; y, los principios de publicidad y “lealtad procesal”, porque: a) Mediante Laudo Arbitral de 24 de octubre de 2016 fueron resueltos todos los puntos de un pliego de reclamaciones, incluso los que ya fueron conciliados en una Junta de Conciliación; b) En la tramitación arbitral, intervino el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y no el Presidente del Tribunal Arbitral, mismo que recién fue conformado después de la audiencia de avenimiento, cuya convocatoria tampoco fue emitida por el Presidente del mencionado Tribunal; y, c) La recusación que interpuso contra el referido Jefe Departamental de Trabajo, fue rechazada por la misma autoridad recusada, cuya notificación se realizó por cédula a la empresa y personalmente a la parte adversa, habiendo solicitado la nulidad de tales diligencias sin haber recibido respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSIDERANDOS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma que dispone que:
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- REVOCAR en parte