Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Consta nota CITE: JDTCBBA/OF. 0269/2016 de 26 de febrero, emitida por Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora demandado- de citación a la audiencia de avenimiento fijada para el 1 de marzo de ese año a horas 16:00; y acta de la audiencia referida, suscrita por Víctor Flores, Rosa Mae Pérez, Jhanneth Guillen Senzano y Rolando Romero, Secretario de Conflictos de la COD de Cochabamba (fs. 32 y 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSIDERANDOS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma que dispone que:
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- REVOCAR en parte