Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 129 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhanneth Guillen Senzano en representación legal de la empresa “MULTI INTERNACIONAL” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Cesar Vladimir Villarroel Franco, Alberto Ovando Álvarez y Teresa Maritza Arana Aracena, Presidente, Árbitro Laboral y Patronal, respectivamente, todos del Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSIDERANDOS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma que dispone que:
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- REVOCAR en parte