SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2.3.
III.2.3. Resulta evidente que todas las actuaciones realizadas entre la primera audiencia de avenimiento de 1 de marzo de 2016 (Conclusión II.2.) y la anulación de obrados con nuevo señalamiento de audiencia para el 23 de septiembre de igual año (Conclusión II.3.), también quedaron sin efecto, tal el caso de las denuncias de vulneración: 1) Del derecho a la igualdad de las partes, respecto a la participación en la audiencia de avenimiento de uno de los representantes de la COD de Cochabamba y no así permitiendo la participación de un representante de la Cámara de Comercio como ente matriz de la empresa “MULTI INTERNACIONAL” S.R.L., hecho que generó desigualdad, ya que el Sindicato MULTI INTERNACIONAL participó con cuatro representantes y dicha empresa solo con dos; y, 2) Respecto al derecho al juez natural, en relación a la recusación de 2 de marzo de 2016 del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba como miembro del Tribunal Arbitral, por haber demostrado amistad con los dirigentes del referido Sindicato, la observación a la resolución de la recusación señalada en tanto habría sido resuelta por la misma autoridad recusada y la nulidad de la notificación desigual de tal decisión, por cédula a la parte patronal y de manera personal a la parte adversa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSIDERANDOS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la misma norma que dispone que:
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- si una de las partes consideraba que en la sustanciación del proceso arbitral laboral o con la emisión del laudo arbitral, se vulneraron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, la única vía para lograr la protección de los mismos era el amparo constitucional, y no así la jurisdicción ordinaria laboral
- se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del laudo arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del tribunal arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- REVOCAR en parte