SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) Existió una modificación en la condición de su relación laboral con la Fundación INFOCAL Santa Cruz, pues su contratación para el 2016 comprendía a tres grupos y ocho horas de trabajo, con un sueldo estimado de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), reduciéndole en una primera instancia a dos grupos y un sueldo promedio de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), para que finalmente a partir de julio del año señalado, le reduzcan aún más, contando con un solo grupo, tres horas de trabajo y un sueldo de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); de lo que se puede observar un cambio o modificación del contrato inicial de enero de 2016, mismo que fue complementado por comunicación interna 82/2016 de 4 de febrero, la cual indicó que el plan académico anual para el ahora accionante concluía el 30 de noviembre del referido año; 2) Cuando se llevó a cabo la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del dicho departamento, el ahora demandado solo argumentó que las modificaciones señaladas en el anterior inciso, se debían a que el accionante incumplió el contrato de trabajo y a los reclamos de los padres de familia, pero no se presentó prueba alguna que sustente dicha decisión, como tampoco se demostró que se inició un proceso interno previo que cuente con resolución ejecutoriada y que establezca como sanción la modificación de los grupos para luego determinar su despido; 3) El 8 de diciembre de igual año, el hoy demandado, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución JDTS/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-, emitiéndose Resolución Administrativa de 29 de diciembre del referido año, que: “…Revoca la Conminatoria de Reincorporación Laboral, y en un segundo punto establece haciendo el reconocimiento pleno del Fuero Sindical, y señala en reconocimiento al fuero sindical que protege al trabajador por haber sido dirigente en la gestión pasada…” (sic), ordenando reincorporar al ahora accionante en la gestión 2017, determinación que fue recurrida en recurso jerárquico por lo que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 4) Por RA 120/2016 de 24 de noviembre, fue nombrado nuevamente como dirigente sindical por el periodo de 12 de noviembre de 2016 al 12 de noviembre de 2018, por la cual gozaría nuevamente de fuero sindical, tomando en cuenta que esa condición ya la tenía por RA 177/14, cuando en una primera oportunidad fue nombrado y ya tenía esa calidad -miembro de la dirigencia sindical de la Fundación INFOCAL Santa Cruz-; 5) Para despedirlo, debieron seguirle un proceso de desafuero sindical, y mientras no exista una sentencia ejecutoriada, debe continuar en sus funciones; y, 6) Como trabajador de dicha Fundación, firmó doce contratos sucesivos sin que se la haya dado ruptura de la relación laboral o que haya sobrepasado los tres meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-
- REVOCAR