SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Por otra parte y con el uso a la réplica sostuvo que: i) Respecto al Laudo Arbitral y los tres puntos que contuvo el pliego petitorio, sostuvo: “…tiene la promesa de cumplimiento me refiero al derecho constitucional del tema fiscal ellos dijeron que el punto 3 es la declaratoria al conflicto el Artículo 150 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo dice que ante cualquier conflicto se declara la estabilidad laboral si no se puede tomar ningún trabajador mientras tanto subsista el pliego petitorio y ahí ingresa a explicar efectivamente dentro del proceso de arbitraje la parte empleadora del proceso de Inconstitucionalidad concreta pero lo hace en contra de la Resolución Suprema 107 que es la Resolución que emite el presidente de la República reconociendo la personería jurídica del sindicato que no era el punto del pliego petitorio, es decir, no correspondía ante ese memorial que me fuera entregado (…) el Tribunal arbitral sesiona la misma fecha que resuelve el Tribunal Constitucional y hay dos votos a favor del ámbito laboral y el Presidente del Tribunal Arbitral donde señalan de manera concreta que los contratos de trabajo son por temporadas consiguiente ya no estarían sujetos a la decisión laboral de fin de año que después aclaro entonces ese Laudo Arbitral tiene dos votos en contra y un voto disidente que se pronuncia porque se reconozca la estabilidad laboral y que se reconozca la tácita restitución a todos los trabajadores de Infocal…” (sic); y, ii) La acción de inconstitucionalidad concreta presentada nunca fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que quiere decir que el Laudo Arbitral es nulo de pleno derecho porque fue emitido cuando tenían la obligación de paralizar el proceso, no siendo cierto que el mismo tenga calidad de cosa juzgada.