SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de enero de 2004, ingresó a trabajar a la Fundación INFOCAL Santa Cruz mediante contrato a plazo fijo, en el cargo de docente en el área electrónica; dicha modalidad de contratación fue suscrita por doce años sucesivamente sin que la suspensión de la relación laboral entre cada contrato hubiese sobrepasado los tres meses, por lo que no se ha presentado la interrupción de la relación laboral, la cual hubiese adquirido la calidad de indefinida, habiendo suscrito el último contrato con vigencia del 18 de enero al 30 de noviembre del 2016.

Por lo anterior, junto a otros trabajadores de planta y otros que trabajaban bajo la modalidad de contratación a plazo fijo, a finales del 2014, se organizaron y formaron su Sindicato, el cual fue reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 177/2014 de 14 de noviembre, determinando el primer Directorio del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, elegido desde el 12 de noviembre del 2015 al 11 de noviembre de 2016, y por Resolución Suprema (RS) 15707 de 28 de julio de 2015, se reconoció su personería jurídica.

Como consecuencia de la presentación del pliego petitorio 2016 de 3 de noviembre, que como Sindicato tenían derecho, comenzaron los “… actos de amedrentamiento y acoso laboral en contra de los miembros del Directorio del Sindicato, que constituyen obstaculización al libre ejercicio sindical, obligándonos a tener que presentar las correspondientes Denuncias ante la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante oficio de fecha 25/01/2016 y Central Obrera Departamental (COD), mediante oficio de fecha 26/01/2016…” (sic), siendo dichos actos direccionados en su contra en su calidad de docente, pues inicialmente contaba con tres grupos de alumnos asignados para el  citado año, pero en abril del mismo año, le redujeron a dos grupos y en julio a un solo grupo, provocando disminución en su remuneración mensual, para que finalmente, el 11 de noviembre de igual año, fuera suspendido sin haberse cumplido el plazo del contrato, previsto en su vigencia hasta el 30 de igual mes y año, privándole el ingreso a las instalaciones y suspensión en el marcado para el control de su asistencia, siendo la justificación del ente empleador, que ello se debía al deficiente desempeño en sus funciones y el maltrato a los alumnos.