SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16             -Conminatoria de reincorporación-

Por otro lado, en relación a lo expuesto por el accionante, quien refiere la concurrencia de un criterio de suspensión, con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16             -Conminatoria de reincorporación-. Al respecto cabe aclarar, que la interpretación expuesta por el accionante no resulta ser evidente; toda vez que, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de manera expresa revocó la inicial determinación asumida en la citada Conminatoria, constituyendo una determinación muy diferente la decisión asumida en el apartado segundo de la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, misma que conforme a los antecedentes referidos, no se vincula ni relaciona con la Conminatoria inicialmente emitida; por consiguiente, este Tribunal no puede asumir una determinación sobre la base de un presunto resultado del recurso jerárquico promovido por el accionante, ellos sin desconocer que tras dictarse la conminatoria y ante su incumplimiento, es viable que el trabajador pueda acudir a la jurisdicción constitucional, no obstante de haberse activado los recursos de carácter administrativo (así, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre que recondujo el entendimiento de la SCP 0809/2012 de 20 de agosto). 

A mérito de lo anterior, se reitera que el pedido de tutela constitucional, consistente en el cumplimiento de la Resolución JDTSC/UAS/025/16              -Conminatoria de reincorporación-, no puede ser acogida por esta jurisdicción, puesto que subsiste la Resolución Administrativa de 29 de diciembre de 2016, que dejó sin efecto la inicial determinación laboral, siendo erróneo el pedido realizado por accionante en sentido de concederse tutela por incumplimiento de conminatoria, por el hecho de estar pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado contra la resolución de revocatoria. Extremos que llevan a concluir que este Tribunal se encuentra impedido de ordenar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral que fue dejada sin efecto, a raíz de la Resolución del recurso de revocatoria, pues en los hechos se tiene que ha desparecido el objeto de la presente acción tutelar, que es precisamente el cumplimiento de dicha Conminatoria.