SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento de la Resolución JDTS/UAS/025/16 de 1 de diciembre de 2016 -Conminatoria de reincorporación-; b) Que la Fundación INFOCAL Santa Cruz proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba como docente restituyéndole los tres grupos de alumnos y los horarios pertinentes; c) El pago de sueldos devengados desde el momento de la reducción de grupos de alumnos y suspensión anticipada de su fuente de trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales; d) El pago de aguinaldo del 2016, ajustado al sueldo promedio de tres grupos de alumnos incluyendo la multa respectiva; y, e) El pago de la totalidad de sus aportes correspondientes a la parte de sus sueldos devengados por el periodo a ajustarse de marzo a noviembre del mismo año, por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, conforme al art. 91 en relación al art. 96 de la Ley de Pensiones (LP).
Juan Pablo Rollano Velasco, en representación legal de la Fundación INFOCAL Santa Cruz, mediante informe presentado el 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 458 a 467 vta., refirió que: a) El accionante de manera confesa señaló que presentó un recurso jerárquico contra “…Resolución Administrativa de 29 de diciembre de 2016 (…) REVOCANDO la Resolución Administrativa Nª 025/16 de 1ª de diciembre de 2016…”; por lo tanto el recurso jerárquico planteado por el ahora accionante “…no suspende la ejecución de la Resolución de 29 de diciembre de 2016” (sic); es decir, el prenombrado está solicitando el cumplimiento de la Resolución JDTS/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación- que fue revocada por Resolución Administrativa de 29 de diciembre de 2016; b) El accionante juntamente con otros docentes, presentaron un pliego petitorio en noviembre de 2014, -solicitando esencialmente, el reconocimiento de su condición de personal de carácter permanente, y el pago de bono de antigüedad y vacaciones desde su contratación original-, trámite llevado a cabo ante la junta de conciliación; y, finalmente mediante constitución del Tribunal Arbitral, se emitió el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de igual año, que tiene carácter definitivo y le reviste calidad de cosa juzgada, cual señaló: “…Se RECHAZA EL PEDIDO DE LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA FUNDACIÓN INFOCAL DE CARÁCTER INDEFINIDO, por la existencia de un convenio de entendimiento y de terminación de condiciones de trabajo, de fecha 30 de abril de 2007 (…) en el cual se evidencia que los contratos entre trabajadores y la Fundación Infocal deben suscribirse bajo la modalidad de ‘Contratos por conclusión de programa’ los mismos que son equivalente a contrato por temporada…”’ (sic), no existiendo por lo tanto la tácita reconducción, recibiendo cada docente el pago de sus derechos laborales a la conclusión de los programas o módulos; c) El accionante de manera dolosa no hizo mención al Laudo Arbitral, contrariamente dio a entender que este no fue emitido aún; d) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz carece de competencia para revisar, modificar o incorporar aquello que fue motivo de rechazo por el Laudo Arbitral; e) Como el accionante se negó a firmar su finiquito y recibir sus beneficios sociales a momento de la conclusión del módulo, la Fundación INFOCAL del mismo departamento realizó un depósito en los fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; f) El 23 de febrero de 2017, se interpuso una demanda laboral por inexistencia de despido contra la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento y contra los veintiún docentes incluyendo el ahora accionante que inicialmente tramitaron su reclamo de reincorporación laboral y para los cuales se emitió otra Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero; dicha demanda está fundada en la inexistencia de documento que pruebe el acto de despido, retiro o terminación intempestiva o injustificada de la relación laboral con la Fundación INFOCAL; g) La RA 120/16, que reconoció el Directorio del Sindicato de Trabajadores de dicha Fundación, fue dejada sin efecto y revocada por la RA JDTSC/R.R. 087/16 de 22 de diciembre, misma que se encuentra con recurso jerárquico planteado por el accionante y los otros veinte docentes, no existiendo por lo tanto Directorio Sindical por cuanto se halla pendiente de resolución del recurso jerárquico; y, h) Se presentó una acción de inconstitucionalidad concreta contra la RS 15707 -Resolución que reconocía la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Fundación INFOCAL Santa Cruz- acción presentada ante el Tribunal Arbitral que conoció el pliego de peticiones de 2014, el cual rechazó la demanda en sentido de no tener competencia para su conocimiento, dichos antecedentes fueron enviados al Tribunal Constitucional Plurinacional, quien “…determinará la vigencia o no del fuero sindical que se alega de parte del accionante…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-
- REVOCAR