SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes, así como el principio de progresividad, señalando que a consecuencia de haber presentado el pliego petitorio del 2016, a nombre del Sindicato de Trabajadores de la Fundación INFOCAL Santa Cruz -del cual es parte-, los personeros de la entidad demandada desplegaron en su contra actos de amedrentamiento y acoso laboral, tales como la reducción de grupos de alumnos con los que inició la gestión 2016, provocando la disminución en su remuneración mensual, hasta que el 11 de noviembre de igual año, fue suspendido sin respetar el plazo estipulado en su contrato para ese año, bajo el argumento de haber realizado un mal desempeño en sus funciones y maltrato a los alumnos, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social instancia que mediante Resolución JDTSC/UAS/025/16 de 1 de diciembre de 2016 -Conminatoria de reincorporación-, en resguardo de sus derechos a la inamovilidad laboral y protección al fuero sindical, ordenó su reincorporación laboral, decisión que no obstante de haber sido notificada la parte empleadora, no fue cumplida “hasta la fecha”, omitiendo así considerar que cumple las funciones de docente por doce años sucesivos, sin que la suspensión de la relación laboral entre cada contrato hubiese sobrepasado los tres meses, por lo que adquirió la calidad de indefinida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-
- REVOCAR