SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 3
Por los hechos referidos, acudió inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que convocó a audiencia a ambas partes, en la cual se solicitó prueba pertinente respecto a que si se inició su desafuero, o se instauró un proceso administrativo previo en su contra, además que este cuente con resolución ejecutoriada que demuestren los supuestos incumplimientos al contrato de trabajo y la veracidad de los reclamos que supuestamente hicieron los padres de familia, sobre el maltrato a los alumnos; pero contrariamente a adjuntar lo solicitado, la entidad ahora demandada, solo presentó formularios de reclamos y una evaluación de desempeño, que no contaban con su firma. Por lo que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, mediante Resolución JDTSC/UAS/025/16 de 1 de diciembre de 2016 -Conminatoria de Reincorporación Laboral-, conminó a la Fundación INFOCAL Santa Cruz proceda a su reincorporación, en resguardo al derecho a la inamovilidad funcionaria por fuero sindical, restituyendo la carga horaria y el salario que le correspondía a los tres grupos de alumnos que tenía a inicios del citado año, más la reposición de sus sueldos desde el momento de la reducción de la carga horaria, determinación que fue notificada a su empleador el 2 de diciembre del mismo año; sin embargo, tal cual se tiene del Informe JDTSC/UAS/FAD 029/2016 de 8 de diciembre, no se dio cumplimiento a dicha Resolución, afectando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-
- REVOCAR