SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 2
El 3 de noviembre de 2015, se presentó el pliego petitorio aplicable a la gestión 2016, puesto a conocimiento del Director Ejecutivo de la Fundación INFOCAL Santa Cruz, quien mediante nota de 26 de enero del mismo año, invitó al Sindicato a conformar mesas de trabajo; sin embargo, pese a los esfuerzos realizados se comunicó a la parte ejecutiva no dar continuidad a las mesas de diálogo propuestas, por lo que el 23 de mayo de 2016, presentaron dicho pliego petitorio ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz procediéndose a notificar a la Fundación INFOCAL del mismo departamento; empero, tras llevarse a cabo la audiencia fijada el 24 de agosto del mismo año, la parte empleadora -Fundación INFOCAL- abandonó la misma, motivo por el cual el Inspector de Trabajo a cargo declaró fracasada la junta de conciliación de pliego de reclamación 2016, por lo que mediante Nota JDT/SC/OF. 543/2016 de 1 de noviembre se ordenó a las partes a designar sus respectivos árbitros para que integren el Tribunal Arbitral, llegando a establecerse tres conclusiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-
- REVOCAR