SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante señala que los personeros de la Fundación INFOCAL Santa Cruz lesionaron sus derechos constitucionales, toda vez que desde que fue nombrado miembro del Sindicato de Trabajadores y a consecuencia de la presentación del pliego petitorio de 2016, comenzaron a realizar actos de amedrentamiento y acoso laboral en su contra, hasta que el 11 de noviembre de igual año, fue suspendido sin haberse cumplido el plazo estipulado en el contrato; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que mediante Resolución JDTSC/UAS/025/16 de 1 de diciembre de 2016 -Conminatoria de reincorporación-, ordenó su reincorporación laboral en respeto al fuero sindical, decisión laboral que hasta la fecha de haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional -13 de marzo de 2017- no fue cumplida.

Ahora bien, los antecedentes que han sido adjuntados a esta acción tutelar, permiten evidenciar que la Resolución JDTSC/UAS/025/16, cuyo cumplimiento se demanda, a consecuencia de un recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada y tal cual se expuso en la Conclusión II.5. de este fallo constitucional, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, fue revocada dejándola sin efecto legal alguno por el mismo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz,  dando lugar a que el hoy accionante presentase recurso jerárquico solicitando: “...se REVOQUE la Resolución de fecha 29/12/2016 y disponga la vigencia legal de la RESOLUCIÓN JDTSC/UAS/025/16…” (sic), recurso del cual a los datos del proceso, no se tiene constancia de su resolución.

De lo señalado precedentemente, se constata que la falta de cumplimiento de la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-, objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dejada sin efecto a través de la Resolución de 29 de diciembre del mencionado año, lo que demuestra que el objeto de esta acción de defensa que se orientaba a que esta jurisdicción haga cumplir la citada Conminatoria haya desaparecido, precisamente porque la reincorporación fue dejada sin efecto por otra Resolución; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela de conformidad a lo previsto por la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a que una vez desaparecido el objeto de esta acción tutelar, mediante       RA JDTSC/UAS/FAD 029/2016, no es posible el análisis respecto a dicha problemática, máxime si conforme a la documentación puesta a consideración de este Tribunal por el Director Ejecutivo de la Fundación INFOCAL Santa Cruz -por memorial presentado el 2 de junio de 2017-, se tiene que la RA JDTSC/R.R. 087/16, que inicialmente revocó la               RA 120/2016 de 24 de noviembre -que reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la referida Fundación, por la gestión que comprende del 12 de noviembre de 2016 al 12 de noviembre de 2018-, fue confirmada por RM 392/17 de 18 de mayo de 2017. Por consiguiente, uno de los principales argumentos expuestos por el accionante para sustentar el pedido de tutela -protección por fuero sindical-, fue dejada sin efecto en vía administrativa, determinación que este Tribunal tiene presente a momento de emitir el presente fallo constitucional.