SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
concedió parcialmente
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 481 a 488, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo solo la reincorporación laboral del ahora accionante, a su misma condición laboral de docente en el área de electrónica, con los mismos derechos y prerrogativas de su cargo; determinación asumida bajo los siguientes parámetros: 1) La inamovilidad laboral es la primera garantía de que goza el trabajador, por haber firmado contratos sucesivos; 2) Respecto al fuero sindical, el ahora accionante se encontraba reconocido -como dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Fundación INFOCAL Santa Cruz- por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2014 al 11 de noviembre de 2016, lapso en el que no podía sufrir persecución ni acoso laboral -disminución de su carga horaria como de los grupos de alumnos que le fueron asignados- por lo que no podía ser suspendido del cargo sino previo proceso de desafuero o que hubiera existido sentencia ejecutoriada; y, 3) La Resolución Administrativa de 29 de diciembre de 2016, revocó la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-, Resolución que determinó que debía recontratarse al hoy accionante, en virtud al fuero sindical que lo protegía.
Por memorial de complementación y enmienda presentado el 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 489 a 490, la parte demandada se refirió a la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe un recurso pendiente de resolución como en el presente caso, pues el accionante de manera confesa, sostuvo que presentó un recurso jerárquico contra la Resolución de 29 de diciembre de 2016, que revocó la Resolución JDTS/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-, misma que pide su cumplimiento, por lo que no se puede sustituir a la autoridad administrativa que tiene jurisdicción para resolver el recurso jerárquico, que determinará la vigencia o no de dicha Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado;
- III.2. Análisis del caso concreto
- con la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria de 29 de diciembre de 2016, -que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación- alegando que mientras no exista resolución, deja nuevamente vigente la Resolución JDTSC/UAS/025/16 -Conminatoria de reincorporación-
- REVOCAR