SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Agustín Flores Calle, Willy Calle Mamani y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe de 26 de abril de 2017 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 21 y vta. manifestaron que: 1) El 11 de ese mes y año, luego de declarar la improcedencia de la presentación de garantes, una vez formulada de forma oral la apelación, se le dijo al ahora accionante que de conformidad a lo prescrito por el art. 403 del CPP, no corresponde tal interposición; sin embargo, al estar planteada de forma oral, simplemente se le indicó que se remitan los antecedentes al Tribunal de apelación; 2) El acta fue labrada dentro de las veinticuatro horas, circunstancia de la cual el accionante no se percató; 3) En oportunidad de efectivizarse el control al planteamiento del nombrado, se informó de forma oral que la parte recurrente aún no habría provisto los recaudos de ley necesarios, mismos que recién fueron depositados el 19 del citado mes y año, y no al día siguiente o posteriores a su planteamiento; 4) El reclamo de demora en la remisión de la apelación planteada debe hacérsela con prueba pertinente, y no conforme a simples apreciaciones, y menos sin haberse provisto los recaudos de ley; 5) Otra circunstancia que debe tomarse en cuenta es la notificación realizada a la víctima, misma que fue devuelta de la central de notificaciones recién el 20 de dicho mes y año, correspondiendo mencionar de acuerdo al informe elaborado por la Secretaria -de dicho Tribunal de Sentencia Penal-, que las Salas Penales son muy rigurosas en cuanto al cumplimiento de formalidades, no habiéndose por tal motivo remitido el testimonio de apelación; y, 6) Por mandato constitucional y por imperio de la ley, la acción de libertad no puede ingresar a efectuar una valoración de la prueba, por cuanto la misma es solo facultad del Juez o Tribunal bajo las reglas de la sana crítica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en actuaciones procesales cuando el derecho a la libertad se encuentra involucrado
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR