SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, el 27 de julio de 2016, se le concedió la cesación de la detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas, entre ellas, la acreditación de garantes fiables y abonables en derecho, de acuerdo a lo establecido en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A efectos de cumplir con tal imposición, el 11 de abril de 2017 se llevó adelante la audiencia de acreditación de garantes ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dando cumplimiento al último requisito para hacer efectiva su libertad anteriormente dispuesta; sin embargo, dicho Tribunal asumiendo exigencias jamás contempladas en el art. 243 del CPP, negó a los garantes propuestos a través de una resolución confusa y arbitraria, y a más de ello, de forma totalmente maliciosa y con intención de perjudicarlo, confundió procedimiento, estableciendo que dicha Resolución sería apelable conforme al art. 403 del mismo cuerpo legal, razonamiento por demás erróneo toda vez que al ser la acreditación de garantes una medida cautelar sustitutiva, es apelable de acuerdo al art. 251 del referido Código.

Así, a partir de dicha audiencia las autoridades ahora demandadas, de conformidad al art. 251 del CPP, tenían el plazo de veinticuatro horas para remitir actuados ante el Tribunal de alzada; sin embargo, tras catorce días de la interposición del recurso de apelación incidental, los antecedentes del caso continúan en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, sin que los mismos hayan sido remitidos, vulnerando con ello al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad, por cuanto de la audiencia de apelación depende la posibilidad de conocer un razonamiento transparente que resguarde su derecho a la libertad, correspondiendo mencionar que los recaudos de ley necesarios para dicha remisión fueron efectivamente cubiertos de su parte, pese al principio de gratuidad establecido en la Constitución Política del Estado.