Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 136/2017 de 11 de abril, por el que Agustín Flores Calle, Willy Calle Mamani y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de departamento de Oruro -ahora demandados- declararon improcedente la acreditación de los fiadores presentados por Miguel Huallcu Mamani -hoy accionante-, sosteniendo asimismo que la Resolución emitida no es recurrible en vía incidental tal como prescribe el art. 403 del CPP (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en actuaciones procesales cuando el derecho a la libertad se encuentra involucrado
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR