Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de aplicación estricta de la ley, así como la inobservancia al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 180.I y 181 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en actuaciones procesales cuando el derecho a la libertad se encuentra involucrado
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR