SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
En audiencia, el Juez Técnico Agustín Flores Calle, manifestó que: i) No corresponde que la alusión de la errónea aplicación jurídica sea abordada en este momento, centrándose el planteamiento de esta acción tutelar a la no remisión dentro de las veinticuatro horas de la apelación formulada por el accionante; ii) Se hizo entender al accionante que en los alcances de la apelación incidental del art. 403 del CPP, no se encontraba el Auto Interlocutorio 136/2017 de 11 de abril pronunciado a consecuencia de la acreditación de fiadores; iii) A criterio del accionante la remisión debe realizársela dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, no se establece si desde el planteamiento oral de su recurso o desde que la Secretaria transcribe el acta, pasadas las cuales tampoco se evidenció un memorial de reclamo al respecto; iv) Si bien las Sentencias Constitucionales son obligatorias, no existe una que establezca desde qué momento se va a compulsar aquello, tampoco consta una ley que determine la provisión de recaudos de ley por parte del Juez; v) En la práctica cuando se eleva un cuaderno de apelaciones sin las notificaciones a la víctima, “DAF”, o al Ministerio Público, en alzada lo devuelven; vi) La parte accionante no debió esperar hasta el 19 de abril de 2017, para proveer los recaudos de ley, debiéndose considerar que si estaban tan álgidos con el tiempo, debían acudir a la central de notificaciones para que se proceda con las diligencias, siendo evidente el retraso, pero que sin embargo este se debió a la falta de notificaciones; y, vii) Si bien la ley establece que la remisión debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas, no indica desde qué momento, toda vez que materialmente se necesita que el acta esté labrada y los recaudos de ley provistos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en actuaciones procesales cuando el derecho a la libertad se encuentra involucrado
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR