SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de aplicación estricta de la ley, además de la inobservancia del principio de celeridad, por cuanto las autoridades judiciales demandadas, luego de emitir el Auto Interlocutorio 136/2017 de 11 de abril que rechazó la constitución de garantes, único requisito a ser cumplido para que su libertad dispuesta tras la concesión de la cesación a su detención preventiva sea efectiva, determinaron que el fallo pronunciado sería apelable conforme al art. 403 del CPP, entendimiento erróneo que no tomó en cuenta que la referida acreditación de garantes es una medida cautelar sustitutiva, y por lo tanto apelable de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del mismo Código; pese a ello, el recurso planteado oralmente en la audiencia de 11 de abril de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, aún no fue remitido ante el Tribunal superior en grado, contraviniendo lo determinado por la indicada norma legal que establece que dicha remisión debió producirse dentro de las veinticuatro horas, no pudiéndose considerar como justificativo válido la falta de provisión de recaudos de ley, cuando la propia Constitución Política del Estado establece el principio de gratuidad en la administración de justicia, haciéndose notar que una vez depositados los mismos, tampoco se procedió a la inmediata remisión a fin que el Tribunal superior realice la revisión correspondiente.