SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 42 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades ahora demandadas cumplan con la remisión de la apelación incidental, salvo que dicho actuado procesal ya hubiese sido observado, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) A objeto de cumplir a cabalidad con el plazo exigido de las veinticuatro horas, existen Sentencias Constitucionales que establecen que por la premura del caso los recaudos de ley deben ser provistos por el órgano jurisdiccional, no en forma gratuita pero sí provisionalmente a cargo de un reembolso o reposición; b) En el presente caso, de acuerdo a lo suscitado en audiencia se planteó el recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP, habiendo sido ese tema considerado por el Tribunal a quo, que posteriormente dispuso la remisión del recurso al Tribunal superior, señalando que el citado recurso no se encuentra conforme prescribe el art. 403 del citado Código; c) De acuerdo a los razonamientos jurisprudenciales asumidos en la SCP “0130/2017”, concordantes con los supuestos demandados en el presente caso, se establece en la problemática en cuestión el incumplimiento de los principios de celeridad y gratuidad contenidos en los arts. 178 y 180.II de la CPE, respectivamente; y, d) Finalmente, que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro demandado, incurrió en dilación injustificada y tramitación indebida de la apelación incidental, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que la apelación sea remitida al Tribunal superior en grado a objeto de su revisión, omisión que dejó al accionante en incertidumbre respecto a su situación jurídica.