SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de audiencia de 11 de abril de 2017, en la cual se determinó lo referido supra, posteriormente al pronunciamiento de la enmienda y complementación realizada por el ahora accionante, el mismo planteó recurso de apelación de conformidad al art 251 del CPP, sosteniendo que al estar la constitución de garantes vinculada con la aplicación de una medida cautelar, existe la posibilidad de que la misma sea recurrible, debiendo darse cumplimiento al plazo de remisión previsto a fines de su remisión al Tribunal de alzada, a lo cual dicho Tribunal a través de su Presidente reiteró su entendimiento señalando que la Resolución emitida por su parte no es recurrible en vía incidental tal cual prescribe el art. 403 del citado Código; sin embargo, tomando en cuenta la interposición efectuada se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación (fs. 6 vta. a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en actuaciones procesales cuando el derecho a la libertad se encuentra involucrado
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR