SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
En uso de su derecho a la réplica, la parte accionante manifestó que: a) No es razonable sostener que no se sabía si era una apelación con relación a los arts. 403 y 405 del CPP, cuando en dicha audiencia se hizo conocer a las autoridades demandadas el error en el cual estaban incurriendo, toda vez que al ser una audiencia de consideración de medidas cautelares lo que correspondía era regirse bajo la aplicación del art. 251 del citado Código, que prevé que la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar es apelable en el efecto no suspensivo; b) No pueden las autoridades judiciales demandadas a título de falta de provisión de recaudos de ley paralizar la tramitación de una causa o un recurso, ocasionando una dilación indebida; y, c) Con la documentación presentada se trata de justificar el incumplimiento al plazo procesal previsto, que aún a partir del depósito de recaudos de ley el 19 de abril de 2017, dicha remisión no fue observada, atentando el principio de impugnación, entendiéndose que se tendría que esperar a que la Secretaria declarada en comisión retorne -a sus actividades-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en actuaciones procesales cuando el derecho a la libertad se encuentra involucrado
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR