Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 465 a 469 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacobo Apolinar Roque Mamani contra Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo