SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 456 a 457 vta., señaló que: i) El accionante no cumplió con el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no establece de forma concreta, de qué manera su autoridad habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, lo que le deja en estado de indefensión; ii) El Auto Interlocutorio 149/2015 de medida cautelar, en la que por los fundamentos expresados de ese entonces se dispuso la detención preventiva de Jorge Chambi Gutiérrez y conforme a la solicitud del Ministerio Público de incautación del vehículo automotor y mercadería, ordenó procederse conforme a ley; resguardando los derechos constitucionales; y, iii) Por Auto 273/2015 se resolvió el incidente de calidad de bienes, y que por lo manifestado en dicho incidente y por los fundamentos expresados por el Ministerio Público y lo considerado, el suscrito Juez dispuso rechazar la mencionada solicitud, declarándolo además infundado, hasta que surjan nuevos elementos de convicción que acrediten lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo