Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. El Juez de Instrucción Penal Primero, mediante Auto 273/2015 dispuso rechazar la solicitud de incidente de calidad de bienes por la parte incidentista -ahora accionante-, declarando infundada la presente solicitud (fs. 95 a 98); por lo que, Jacobo Apolinar Roque Mamani el 14 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto 273/2015 (fs. 99 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo