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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

    II.3.

    II.3.  El Juez de Instrucción Penal Primero, mediante Auto 273/2015 dispuso rechazar la solicitud de incidente de calidad de bienes por la parte incidentista -ahora accionante-, declarando infundada la presente solicitud (fs. 95 a 98); por lo que, Jacobo Apolinar Roque Mamani el 14 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto 273/2015 (fs. 99 a 100 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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