SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

El art. 129.II de la CPE, con relación al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, determina que se podrá interponer esta acción tutelar en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, estableciendo textualmente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).