Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. El 11 de junio de 2015, mediante memorial presentado al Juez de Instrucción Penal Primero, Jacobo Apolinar Roque Mamani, en su condición de propietario del motorizado incautado por la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso incidente sobre calidad de bienes y la devolución del vehículo de conformidad al art. 265 del CPP (fs. 82 a 84 vta.), la cual fue respondida de manera negativa por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo