Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 125/2016, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron declarar la admisibilidad el recurso de apelación presentado, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas; y, en consecuencia, confirmaron el Auto 273/2015 (fs. 102 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo