SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su condición de tercera interesada a tiempo de adherirse a la demanda presentada por los accionantes, en audiencia manifestó que: 1) Comparte los argumentos expuestos por los accionantes, en sentido de que las autoridades demandadas realizaron actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, y sin competencia, porque se tomaron atribuciones que están al margen de la ley y conforme manda la Constitución Política del Estado, un acto sin competencia es un acto nulo; y, 2) La incompetencia se da porque el 30 de enero de 2017, su persona estaba de Vocal semanera y observando las excusas de los Vocales Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, además compartiendo el criterio, porque antes conformó la Sala Civil Primera con ellos; por lo que, su persona procedió con la excusa y se remitió a la Sala Penal Segunda a cargo de Gina Luisa Castellón Ugarte, porque en esa fecha las Vocales ahora demandadas de la Sala Penal Primera se encontraban en vacaciones; entonces, la Vocal Gina Luisa Castellón Ugarte admitió y observó la excusa del Vocal Jimy Rudy Siles Melgar, después la cual de manera posterior fue remitida a la Sala Penal Primera; motivo por el cual, las ahora demandadas en un solo Auto revisan todas las excusas lo cual vulnera sus derechos, porque las autoridades demandadas tomaron las tres competencias para resolver y declarar ilegal las excusas; además, llegó a tal punto la ilegalidad, que su persona no tuvo conocimiento de los Autos pronunciadas por las autoridades demandadas; por lo que, solicita se declare la nulidad de los dos Autos pronunciados por las autoridades demandadas de 7 de febrero de 2017, por ser ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad como elemento del debido proceso
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; o lo que es lo mismo, la legalidad infra constitucional u ordinaria, precisando que ello no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías de la Constitución
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la revisión de las excusas formuladas en una de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia
- A su vez, el art. 50 num. 4) de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron resueltas; sin embargo, los consultantes ignoran lo previsto en el art. 58 num. 2) de la LOJ, que con el mismo tenor dispone entre las atribuciones de las Salas en materia Penal la de: ‘Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala
- Que, este entendimiento fue asumido en casos similares, en base a la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, en correlación con la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, cuyas disposiciones establecen de manera clara y precisa que las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia deben resolver las excusas formuladas por sus propios Vocales, y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley, quienes declararán la legalidad o ilegalidad de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo