SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su condición de tercera interesada a tiempo de adherirse a la demanda presentada por los accionantes, en audiencia manifestó que: 1) Comparte los argumentos expuestos por los accionantes, en sentido de que las autoridades demandadas realizaron actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, y sin competencia, porque se tomaron atribuciones que están al margen de la ley y conforme manda la Constitución Política del Estado, un acto sin competencia es un acto nulo; y, 2) La incompetencia se da porque el 30 de enero de 2017, su persona estaba de Vocal semanera y observando las excusas de los Vocales Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, además compartiendo el criterio, porque antes conformó la Sala Civil Primera con ellos; por lo que, su persona procedió con la excusa y se remitió a la Sala Penal Segunda a cargo de Gina Luisa Castellón Ugarte, porque en esa fecha las Vocales ahora demandadas de la Sala Penal Primera se encontraban en vacaciones; entonces, la Vocal Gina Luisa Castellón Ugarte admitió y observó la excusa del Vocal Jimy Rudy Siles Melgar, después la cual de manera posterior fue remitida a la Sala Penal Primera; motivo por el cual, las ahora demandadas en un solo Auto revisan todas las excusas lo cual vulnera sus derechos, porque las autoridades demandadas tomaron las tres competencias para resolver y declarar ilegal las excusas; además, llegó a tal punto la ilegalidad, que su persona no tuvo conocimiento de los Autos pronunciadas por las autoridades demandadas; por lo que, solicita se declare la nulidad de los dos Autos pronunciados por las autoridades demandadas de 7 de febrero de 2017, por ser ilegales.