SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, motivación y fundamentación congruente, preclusión procesal, la garantía de imparcialidad de la autoridad judicial y a formular oportunamente excusas, a la defensa, así como al trabajo; alegando que las Vocales ahora demandadas por Auto de 7 de febrero de 2017, no solo declararon ilegales las excusas formuladas por sus personas, sino también la de los Vocales de la Sala Civil Segunda y de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia; formuladas ante la remisión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 7 de octubre de 2016, pronunciada dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por la Empresa Constructora JUVALGO Ltda. contra el Banco Bisa S.A., sin encontrarse facultadas para observar las excusas presentadas con anterioridad por sus personas en calidad de Vocales de la Sala Civil Primera, ya que solamente se hallaban autorizadas para observar la excusa de la última Sala remitente, lo que constituiría un acto viciado de nulidad además emitido fuera del plazo de seis días previstos por el art. 349.II del CPC; infiriéndose a su vez que al haberse emitido el citado Auto extemporáneamente con relación a sus excusas, transgredieron el principio de preclusión, ya que admitiendo el rango constitucional que reviste la garantía de imparcialidad correspondía únicamente declarar la ilegalidad de las excusas de las últimas autoridades remitentes y en el plazo de seis días.