SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, motivación y fundamentación congruente, preclusión procesal, la garantía de imparcialidad de la autoridad judicial y a formular oportunamente excusas, a la defensa, así como al trabajo; alegando que las Vocales ahora demandadas por Auto de 7 de febrero de 2017, no solo declararon ilegales las excusas formuladas por sus personas, sino también la de los Vocales de la Sala Civil Segunda y de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia; formuladas ante la remisión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 7 de octubre de 2016, pronunciada dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por la Empresa Constructora JUVALGO Ltda. contra el Banco Bisa S.A., sin encontrarse facultadas para observar las excusas presentadas con anterioridad por sus personas en calidad de Vocales de la Sala Civil Primera, ya que solamente se hallaban autorizadas para observar la excusa de la última Sala remitente, lo que constituiría un acto viciado de nulidad además emitido fuera del plazo de seis días previstos por el art. 349.II del CPC; infiriéndose a su vez que al haberse emitido el citado Auto extemporáneamente con relación a sus excusas, transgredieron el principio de preclusión, ya que admitiendo el rango constitucional que reviste la garantía de imparcialidad correspondía únicamente declarar la ilegalidad de las excusas de las últimas autoridades remitentes y en el plazo de seis días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad como elemento del debido proceso
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; o lo que es lo mismo, la legalidad infra constitucional u ordinaria, precisando que ello no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías de la Constitución
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la revisión de las excusas formuladas en una de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia
- A su vez, el art. 50 num. 4) de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron resueltas; sin embargo, los consultantes ignoran lo previsto en el art. 58 num. 2) de la LOJ, que con el mismo tenor dispone entre las atribuciones de las Salas en materia Penal la de: ‘Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala
- Que, este entendimiento fue asumido en casos similares, en base a la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, en correlación con la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, cuyas disposiciones establecen de manera clara y precisa que las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia deben resolver las excusas formuladas por sus propios Vocales, y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley, quienes declararán la legalidad o ilegalidad de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo