SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Los accionantes en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, señalaron que: a) el Código Procesal Civil en el art. 348, con precisión señala que producida la excusa de una autoridad jurisdiccional, la autoridad remitida si estimare ilegal la excusa debe elevar en consulta en el día a la autoridad superior que resolverá la legalidad o ilegalidad en su caso; el plazo para esta remisión es fatal y perentorio, lo que significa que ninguna autoridad remitida pueda revisar excusas anteriores como sucedió en el presente caso; b) Las demandadas se dieron la atribución de revisar todas las escusas anteriores como ser la del Vocal José Eddy Mejía Montaño incluso la de los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, y observan sus excusas, mediante una providencia de 7 de octubre de 216, que emiten el 7 de febrero de 2017, después de treinta y siete días, además se pronuncian sobre la apelación, desconociendo el plazo fatal y perentorio; lo que significa que infringieron el principio de legalidad que forma parte del debido proceso, porque se atribuyeron un sentido de alcance y significación que no les otorgan los arts. 348, 349 y 356 del CPC; y, c) Vulneraron el derecho a actuar como juez imparcial en la resolución de la causa; consiguientemente, infringieron el principio de preclusión; toda vez que, las autoridades demandadas no podían emitir ninguna resolución excediéndose los seis días que establece la norma; por lo que, reiteran se les conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad como elemento del debido proceso
- En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; o lo que es lo mismo, la legalidad infra constitucional u ordinaria, precisando que ello no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías de la Constitución
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la revisión de las excusas formuladas en una de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia
- A su vez, el art. 50 num. 4) de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron resueltas; sin embargo, los consultantes ignoran lo previsto en el art. 58 num. 2) de la LOJ, que con el mismo tenor dispone entre las atribuciones de las Salas en materia Penal la de: ‘Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala
- Que, este entendimiento fue asumido en casos similares, en base a la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, en correlación con la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, cuyas disposiciones establecen de manera clara y precisa que las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia deben resolver las excusas formuladas por sus propios Vocales, y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley, quienes declararán la legalidad o ilegalidad de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- y en caso de que todos los Vocales que conforman una Sala, se excusen de conocer y resolver la causa, corresponde remitir a la Sala que corresponda según el orden establecido por ley
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo