SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Los accionantes en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, señalaron que: a) el Código Procesal Civil en el art. 348, con precisión señala que producida la excusa de una autoridad jurisdiccional, la autoridad remitida si estimare ilegal la excusa debe elevar en consulta en el día a la autoridad superior que resolverá la legalidad o ilegalidad en su caso; el plazo para esta remisión es fatal y perentorio, lo que significa que ninguna autoridad remitida pueda revisar excusas anteriores como sucedió en el presente caso; b) Las demandadas se dieron la atribución de revisar todas las escusas anteriores como ser la del Vocal José Eddy Mejía Montaño incluso la de los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, y observan sus excusas, mediante una providencia de 7 de octubre de 216, que emiten el 7 de febrero de 2017, después de treinta y siete días, además se pronuncian sobre la apelación, desconociendo el plazo fatal y perentorio; lo que significa que infringieron el principio de legalidad que forma parte del debido proceso, porque se atribuyeron un sentido de alcance y significación que no les otorgan los      arts. 348, 349 y 356 del CPC; y, c) Vulneraron el derecho a actuar como juez imparcial en la resolución de la causa; consiguientemente, infringieron el principio de preclusión; toda vez que, las autoridades demandadas no podían emitir ninguna resolución excediéndose los seis días que establece la norma; por lo que, reiteran se les conceda la tutela.