SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

A su vez, el art. 50 num. 4) de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron resueltas; sin embargo, los consultantes ignoran lo previsto en el art. 58 num. 2) de la LOJ, que con el mismo tenor dispone entre las atribuciones de las Salas en materia Penal la de: ‘Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala

A su vez, el art. 50 num. 4) de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron resueltas; sin embargo, los consultantes ignoran lo previsto en el art. 58 num. 2) de la LOJ, que con el mismo tenor dispone entre las atribuciones de las Salas en materia Penal la de: ‘Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala’.

En la especie, si bien los vocales que componen tanto la Sala Civil y Comercial como los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se excusaron de conocer la causa, ésta situación imposibilitó resolver las excusas formuladas por ellos al no existir otro Vocal que integre una de esas Salas, remitiendo obrados ante la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental, de donde resulta que los vocales que conforman ésta Salta, al conocer y resolver las excusas suscitadas, actuaron conforme a derecho.