SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 194 a 206, “concedió parcialmente” la tutela en cuanto al debido proceso en sus componentes de legalidad y preclusión procesal; y, denegó en cuanto a los elementos de motivación, fundamentación congruente, valoración probatoria, derecho a la defensa y al trabajo, anulando los Autos de 7 de febrero de 2017, y disponiendo que las autoridades demandadas dicten nuevas resoluciones, considerando los lineamientos expuestos en la presente Resolución. Con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, los accionantes refieren que las Vocales de la Sala Penal Primera no se encontraban ni se hallan facultadas para observar las excusas presentadas por su parte, pues solamente se encontraban permitidas para observar la excusa de la autoridad remitente, no extendiéndose dicha potestad para revisar las excusas que fueron pronunciadas con anterioridad por sus personas en calidad de Vocales de la Sala Civil Primera, situación que al haberse producido constituye un acto viciado de nulidad; evidenciándose además que, emitieron los respectivos Autos declarando la ilegalidad de las excusas presentadas por su parte fuera del plazo de seis días previsto por el art. 349.II del CPC; ii) Por lo que, de la lectura de los Autos de 7 de febrero de 2017, que fueron pronunciados por las Vocales de la Sala Penal Primera, se tiene que los mismos fueron correctamente pronunciadas en parte, ya que las referidas autoridades sí tenían la atribución para revisar únicamente la legalidad o no de la excusa efectuada por el Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia remitente, Jimy Rudy Siles Melgar, dentro el plazo de seis días previsto por el art. 349.II del CPC, presupuesto procesal que fue cumplido, conforme se desprende de los datos que cursa en antecedentes, aclarando que esta facultad no era posible para revisar las excusas que fueran formuladas con anterioridad por los Vocales de otras Salas especializadas, situación que al haberse producido constituye un acto viciado de nulidad y por ende vulneró el debido proceso en sus elementos de legalidad y preclusión procesal; empero, no así en cuanto a sus componentes de fundamentación congruente y valoración probatoria; iii) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, de ninguna manera fue así, ya que según la jurisprudencia constitucional mediante la          SC 1670/2004-R de 14 de octubre, refiere que este derecho alcanza a los siguientes ámbitos: “…i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal”; y, en el caso que se analiza, el procedimiento para resolver las excusas no prevé que el operador de justicia que se excusa tenga derecho a los ámbitos referidos; por ende, no se lesionó su derecho a la defensa; y, vi) En cuanto al derecho al trabajo, los Vocales accionantes continúan en funciones desempeñando su trabajo en forma normal; por lo que, de ninguna manera se está vulnerando el mismo, motivo por el cual no corresponde su tutela.