SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.3.  Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la revisión de las excusas formuladas en una de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia

En relación a esta problemática, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 95/2015 de 9 de septiembre, en la parte pertinente precisó: Que, en la especie, es menester aclarar que, el      art. 184 de la actual Constitución Política del Estado ni el art. 38 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial vigente (LOJ), no facultan ninguna atribución a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver las consultas de excusas suscitadas por los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; toda vez que conforme previene el art. 38 num. 7 de la LOJ, sólo confiere competencia para conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados; en cambio, sobre las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados de las Salas Especializadas, éstas se resuelven en la propia Sala, conforme establece ahora el art. 42 de la citada Ley.