SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.2.

II.2.  Mediante Auto de 16 de enero de 2017, emitido por Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, sobre la base del citado Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, se excusaron del conocimiento y resolución del recurso de apelación planteado contra la Sentencia de 7 de octubre de 2016, emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por la Empresa Constructora JUVALGO Ltda. contra el Banco Bisa S.A. por concurrir la causal 8 del art. 347 del CPC, haciendo alusión a que este proceso tiene estrecha relación con el citado proceso ordinario de resarcimiento por hechos ilícitos, más daños y perjuicios, autorización judicial para pago con prestación diversa a la debida, o compensación parcial previa conciliación y devolución de diferencia, en el que hubieran emitieron criterio en el fondo del caso; por lo que, dispusieron la remisión del proceso con la respectiva nota de atención, a la Sala Civil Segunda del mencionado Tribunal Departamental de Justicia (fs. 13 y vta.).