SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue presentada el 3 de abril de ese año, según timbre de Plataforma, siendo decretada el 7 de igual mes y año, debido a que el cuaderno procesal le fue devuelto en esa fecha, conforme acredita el Oficio 216/2017, pues se encontraba en un Juzgado en materia Civil, debido a una acción de amparo constitucional presentada por el imputado -hoy accionante-; 2) El memorial presentado el 12 de abril de 2017, mereció decreto de 13 del citado mes y año, por el cual se programó audiencia para el 20 del mismo mes y año, siendo suspendida para el 27 de igual mes y año, en virtud a una notificación extemporánea al Ministerio Público; 3) La audiencia de 27 de abril de 2017, también tuvo que ser suspendida, toda vez que su autoridad hizo uso de su derecho a dos horas mensuales de permiso para poder acceder a una consulta médico dental; 4) Dio estricto cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 239.1 del CPP, que a la letra refiere que el Juez deberá fijar audiencia en el plazo de cinco días, además que conforme el art. 138 del mismo Código, los plazos determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°