Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/“2015” -lo correcto es 2017- de 3 de mayo, cursante de fs. 88 a 98, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Pompeyo Camacho Ochoa en representación sin mandato de Willzon Arebalo Coria contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°