SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia de 20 de abril de 2017, en la que previamente la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, informó sobre la presencia de la parte imputada como del Ministerio Público, y la notificación del Consejo de la Magistratura, siendo suspendida para el 27 de abril de 2017, señalando la Jueza demandada que: “…a los fines de evitar nulidades posteriores o susceptibilidades de parte de los funcionarios del Consejo e incluso del mismo Ministerio Público o que se pretenda hacer notar que la suscrita juzgadora tenga algún interés en el presente proceso se de favorecer o de perjudicar al imputado, considero que es pertinente suspender esta audiencia y señalar una nueva tal como el representante del Ministerio Público lo ha solicitado…” (sic [fs. 37 a 38 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°