Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia que la Jueza demandada vulneró su derecho a la libertad así como el principio de celeridad vinculado con el debido proceso, en razón a que desde el 3 de abril de 2017, en que solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, a la fecha de interposición de esta acción tutelar -2 de mayo de 2017-, la misma no se llevó a cabo, suspendiéndose en más de tres oportunidades sin motivo justificable y no atribuible a su persona, siendo además los actos procesales suspendidos señalados sin considerar el plazo establecido en la “jurisprudencia” y el art. 132.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°