Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de abril de 2017, el ahora accionante solicitó nuevo señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, ante la Jueza demandada en vista de que por razones ajenas a su voluntad no se generaron las respectivas notificaciones para la audiencia programada para el 13 del citado mes y año, además de considerar que “…el día de mañana es Jueves Santo…” (sic) y no existen labores en horario de la tarde (fs. 31 y vta.). Dicho memorial mereció decreto de 13 de abril de 2017, por el cual se señaló nueva audiencia para el jueves 20 del mismo mes y año (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°