Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
e)
e) Llegado el día y hora de audiencia, el Ministerio Público pidió la suspensión de esta en razón a que se le notificó con un retraso de ocho minutos, -situación que hace que el Fiscal ya no tenga las veinticuatro horas de plazo que requiere, sino solamente veintitrés horas con cincuenta y dos minutos-, petición que fue aceptada por la autoridad demandada, no obstante que la SCP “0256/2017 de 31 de mayo”, estableció que no es imprescindible la presencia del Ministerio Público, y mediante proveído de 20 de abril de 2017 señaló nueva audiencia para horas 16:30 del 27 del citado mes y año;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°