SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Willzon Arébalo Coria -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, por memorial presentado el 3 de abril de 2017 ante Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- el referido procesado planteó cesación de la detención preventiva, solicitando se señale día y hora de audiencia para su consideración. Dicho memorial consigna una nota marginal en la que se indicó que el mismo ingresó a despacho el 7 de abril del citado año, “…por encontrarse el expediente en el Juzgado Público Comercial N° 20 de la Capital para una acción de amparo constitucional” (sic [fs. 17 a 19 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°