SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa Informe sin fecha, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y dirigido a la Jueza ahora demandada, en el que refiere que dentro del proceso penal en cuestión, se tenía señalada audiencia de cesación de la detención preventiva para el 27 de abril de 2017, la que no se llevó a cabo “…porque su autoridad HIZO USO DE SUS DOS HORAS, que el tribunal departamental de justicia otorga a cada uno de los funcionarios judiciales estando a derecho…” (sic [fs. 56]). Dicho informe mereció decreto de 28 de igual mes y año, emitido por la referida Juzgadora, en el cual se indica que: “En atención al informe que antecede (…) se tiene presente” (sic [fs. 56 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°