SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 60 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 166 del CPP, señala los requisitos de la nulidad de notificación, y también que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad; en el caso concreto se ha cumplido con la misma, es decir, se notificó con la primera Resolución de imputación formal personalmente al imputado, por lo que debe prevalecer su validez; 2) El accionante se apersonó ante la autoridad judicial y solicitó suspensión de audiencia, sin embargo, no señaló domicilio procesal y ante esta negligencia y descuido, el Juez ahora demandado ordenó que se le practique la notificación en Secretaría, lo que significa que cumplió con la norma procedimental; 3) Se observa que -el accionante- no volvió a apersonarse para conocer providencias a la solicitud que interpuso, el mismo que denota retrasar la justicia, así también, el prenombrado accionante al haber planteado incidente de nulidad por defectos absolutos, ante el rechazo de la misma, tenía otros mecanismos procedimentales como es el recurso de apelación, lo que no puede ser suplido con la presente acción de defensa por el carácter subsidiario; y, 4) El ahora accionante no se encuentra detenido ni está ilegalmente perseguido o procesado, como se observa en el cuaderno procesal existe una imputación formal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y, 5) En cuanto a la Oficial de Diligencias y el Fiscal codemandados, no amerita mayor análisis, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la declinatoria de competencia en razón de territorio en la tramitación de esta acción de libertad
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR