SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

denegó

La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 60 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 166 del CPP, señala los requisitos de la nulidad de notificación, y también que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad; en el caso concreto se ha cumplido con la misma, es decir, se notificó con la primera Resolución de imputación formal personalmente al imputado, por lo que debe prevalecer su validez; 2) El accionante se apersonó ante la autoridad judicial y solicitó suspensión de audiencia, sin embargo, no señaló domicilio procesal y ante esta negligencia y descuido, el Juez ahora demandado ordenó que se le practique la notificación en Secretaría, lo que significa que cumplió con la norma procedimental; 3) Se observa que -el accionante- no volvió a apersonarse para conocer providencias a la solicitud que interpuso, el mismo que denota retrasar la justicia, así también, el prenombrado accionante al haber planteado incidente de nulidad por defectos absolutos, ante el rechazo de la misma, tenía otros mecanismos procedimentales como es el recurso de apelación, lo que no puede ser suplido con la presente acción de defensa por el carácter subsidiario; y, 4) El ahora accionante no se encuentra detenido ni está ilegalmente perseguido o procesado, como se observa en el cuaderno procesal existe una imputación formal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y, 5) En cuanto a la Oficial de Diligencias y el Fiscal codemandados, no amerita mayor análisis, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.